Tesorería General de la Provincia del Chaco | Autoridades

Tesorero General de la Provincia del Chaco

Cr. Carlos Miguel Olivera

Sub Tesorero General de la Provincia del Chaco

Sr. Humberto Sandoval
Supervisor de Rendiciones
Cr. Mario Gómez
Administración de Fondos y Cuentas Bancarias
Viviana Andrea Carrillo
Secretaría General
Dr. Luis Vera
Impuestos y Deuda Pública
Cra. Mónica Mirian Souilhé
Asesor Técnico Contador
Cr. Guillermo Santinni Vaca
Programación y Control de la Ejecución Financiera
Cra. Florencia Molina
Servicio Administrativo Financiero
Téc. Rafael Domínguez
Coordinación de Proyectos y Sistemas
Mag. María del Carmen Fernández
Impuestos y Deuda Pública
Cra. Iris De Bórtoli
Asesor Técnico Abogado
Dra. Cristina Quiroga

Misión

Procurar una adecuada recepción, guarda, control, ejecución, distribución de recursos y valores financieros que componen el Tesoro Provincial.

Visión

Ser un Organismo conducente hacia la gestión de calidad, la permanente modernización del Estado y la mejora contínua.


Historia

En la Ley Nº3723 se define la competencia de la Tesorería General, estableciendo que "...es el Organismo de recepción, guarda, control y distribución de dinero y valores que componen el Tesoro Provincial. Particularmente, no podrá dar entrada o salida de Fondos, títulos o valores cuya documentación no haya sido previamente intervenida por la Contaduría General de la Provincia" (Art.6º). "La Tesorería General de la Provincia orientará su accionar no sólo a las normas y procedimientos que reglamentan la recaudación y los pagos que configuran el flujo de Fondos del Sector Público Provincial, sino también a la confección, registración y conciliación del movimiento diario de Fondos y valores, con remisión de los mismos a la Contaduría General de la Provincia, coordinando el funcionamiento de todos los servicios de tesorería que operen en el Sector Público Provincial, pudiendo dictar normas y procedimientos conducentes a ello" (Art.7º). En 1994, se sanciona la reforma de la Constitución Provincial, que en su Sección Sexta, Capítulo I, Organismos de Control Interno, identifica como tales, junto a la Fiscalía de Estado (Art.172º), a la Contaduría General y a la Tesorería General de la Provincia estableciendo en sus Arts.175º y 176º, respectivamente, las condiciones de designación, remoción y funciones del Contador General, el Subcontador General, el Tesorero General y del Subtesorero General, que a partir de entonces son nombrados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de los dos tercios de la Cámara de Diputados y removidos por juicio político. Finalmente, el 25.OCT.2000 se publica en el Boletín Oficial, en su edición Nº 7653 la Ley de Administración Financiera Nº 4787 que, en su Capítulo 5, del Sistema de Tesorería, Arts. Nros.97 a 107 define la Organización del Sistema de Tesorería junto a sus Funciones y Competencias.



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